En el Consejo de Ministros del 8 de marzo se estableció la obligatoriedad por parte de las empresas de registrar el inicio y fin de la jornada laboral de sus trabajadores. Esta regulación se ha hecho pensando en el próximo fallo del Tribunal de la Unión Europea, que supuestamente lo hará a favor de establecer un registro horario.
Plazo de adaptación
A partir de su publicación en el BOE el pasado 12 de marzo, las empresas cuentan con dos meses para adaptarse a la nueva normativa. El sistema de control deberá registrar la hora de inicio y la hora de fin de jornada, y ha de permitir el control tanto presencial como remoto, pensando en los teletrabajadores.
Soluciones
Existen diferentes soluciones que pasan por sistemas de marcaje con código, tarjeta, huella dactilar o incluso identificación facial. Para entornos donde todo el mundo trabaje con equipos informáticos, también existe la posibilidad de llevar a cabo el control con aplicaciones web o incluso apps de móvil.
Si aún no tenéis la empresa preparada para esta nueva regulación, puedes contactarnos a través de nuestro formulario para que te hagamos una propuesta ajustada a vuestras necesidades.